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regulation_title: "REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
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# REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DE LA ACTUACIÓN DE LOS ÁRBITROS

```text
ARTÍCULO 12. Corresponde al árbitro:

I. Actuar como mediador para transmitir e intercambiar propuestas entre el proveedor y el consumidor;

II. Asesorar al proveedor y al consumidor que siendo partes de una controversia, deseen celebrar cualquier convenio que tenga como fin la solución de la misma;

III. Pronunciar y firmar, ya sea en amigable composición o en estricto derecho, el laudo respectivo, mismo que deberá resolver todos los puntos del negocio, y

IV. Desempeñar su labor de acuerdo a las disposiciones del marco jurídico aplicable a la materia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
