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regulation_title: "REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
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# REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Artículo 3

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA LISTA DE ÁRBITROS Y DE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

```text
ARTÍCULO 3. La Secretaría tendrá a su cargo la integración de la Lista de Árbitros, que se conformará por la inscripción de aquellos particulares reconocidos por la propia Secretaría, independientes de la Procuraduría, para dirimir controversias entre proveedores y consumidores en el territorio nacional, conforme a lo previsto en este Reglamento.

Para tal efecto, el territorio nacional se divide en plazas, una por cada Entidad Federativa, incluyendo la del Distrito Federal.

Sólo podrá ostentarse y desempeñarse como árbitro oficialmente reconocido por la Secretaría, en los términos de este Reglamento, la persona que cuente con inscripción en la Lista.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 3.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
