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regulation_title: "REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
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article_label: "Artículo 4"
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source: diputados
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# REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Artículo 4

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA LISTA DE ÁRBITROS Y DE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

```text
ARTÍCULO 4. La Lista a que se refiere el artículo anterior contendrá los siguientes datos de cada árbitro:

I. Nombre, domicilio y datos de localización;

II. Especialidad y número de cédula profesional, en su caso;

III. Plaza o plazas que atiende, y

IV. La información adicional que la Secretaría requiera mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 4.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
