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regulation_title: "REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
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# REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Artículo 6

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA LISTA DE ÁRBITROS Y DE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

```text
ARTÍCULO 6. Los requisitos que deben cumplirse para obtener la inscripción en la Lista de Árbitros, son los siguientes:

I. Acreditar ante la Secretaría una experiencia práctica de por lo menos cinco años en la profesión, arte u oficio en que se pretenda realizar las funciones arbitrales;

II. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad, y no haber sido sentenciado por delito doloso;

III. No desempeñar un cargo o comisión en la Administración Pública Federal o local, o puesto de elección popular; y

IV. Aprobar el examen de conocimientos que se elaborará conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 6.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
