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# REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA LISTA DE ÁRBITROS Y DE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

```text
ARTÍCULO 8. El examen de conocimientos se presentará conforme a lo siguiente:

I. Resolver el cuestionario que elabore el Comité Técnico previsto en el artículo 14 de este Reglamento;

II. Redactar un convenio por el que se establezcan reglas arbitrales de un caso hipotético, y

III. Elaborar el laudo del caso hipotético planteado.

El examen será resuelto individualmente, conforme al tiempo e indicaciones establecidos por el Comité Técnico a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento. La contravención a esta disposición anulará el examen del sustentante.

Si el aspirante no aprueba el examen, podrá volver a presentarlo, siempre que entre uno y otro medien por lo menos seis meses.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
