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regulation_title: "REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
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# REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Artículo 9

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA LISTA DE ÁRBITROS Y DE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

```text
ARTÍCULO 9. La vigencia de la inscripción en la Lista de Árbitros será de un año contado a partir de la fecha de inscripción, y renovable en forma indefinida por periodos iguales.

La renovación se dará siempre que exista solicitud por escrito del árbitro, presentada ante la Secretaría, durante los veinte días hábiles previos a la fecha de conclusión de su vigencia, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que sigue cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 6 del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 9.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
