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regulation_title: "REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
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# REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Transitorio SEGUNDO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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SEGUNDO. Los lineamientos a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento deberán expedirse dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de este ordenamiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo transitorio-segundo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
