---
regulation_key: "Reg_LFPDPPP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "110"
article_label: "Artículo 110"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPDPPP"
canonical_path: "/Reg_LFPDPPP/articulo/110/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares - Artículo 110

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VII - De los Derechos de los Titulares de Datos Personales y su Ejercicio
- Sección V - Del Derecho de Oposición y su Ejercicio

```text
Artículo 110. Para el ejercicio del derecho de oposición, los responsables podrán gestionar listados de exclusión propios en los que incluyan los datos de las personas que han manifestado su negativa para que trate sus datos personales, ya sea para sus productos o de terceras personas.

Asimismo, los responsables podrán gestionar listados comunes de exclusión por sectores o generales.

En ambos casos, la inscripción del titular a dichos listados deberá ser gratuita y otorgar al titular una constancia de su inscripción al mismo, a través de los mecanismos que el responsable determine.

Registro Público de Consumidores y Registro Público de Usuarios
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, artículo 110.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPDPPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
