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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares"
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article_label: "Artículo 113"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares - Artículo 113

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VIII - Del Procedimiento de Protección de Derechos

```text
Artículo 113. La solicitud para iniciar el procedimiento de protección de derechos deberá presentarse por el titular o su representante; ya sea mediante escrito libre, en los formatos que para tal efecto determine el Instituto o a través del sistema que éste establezca, en el plazo previsto en el artículo 45 de la Ley.

Tanto el formato como el sistema deberán ser puestos a disposición por el Instituto en su sitio de Internet y en cada una de las oficinas habilitadas que éste determine.

Al promover una solicitud de protección de derechos, el titular o su representante deberán acreditar su identidad o personalidad respectivamente, en los términos establecidos en el artículo 89 del presente Reglamento. En el caso del titular, éste también podrá acreditar su identidad a través de medios electrónicos u otros, en términos de lo que prevean las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

El Instituto podrá tener por reconocida la identidad del titular o la personalidad del representante cuando la misma ya hubiere sido acreditada ante el responsable al ejercer su derecho ARCO.

Medios para presentar la solicitud de protección de derechos
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, artículo 113.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPDPPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
