---
regulation_key: "Reg_LFPDPPP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "139"
article_label: "Artículo 139"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPDPPP"
canonical_path: "/Reg_LFPDPPP/articulo/139/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares - Artículo 139

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IX - Del Procedimiento de Verificación

```text
Artículo 139. En caso de que la denuncia presentada no refiera al procedimiento previsto en el presente capítulo, sino que actualice alguna de las causales de procedencia del procedimiento de protección de derechos, contenidas en el artículo 115 del presente Reglamento, ésta se turnará a la unidad administrativa competente, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del día en que se recibió la solicitud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, artículo 139.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPDPPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
