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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 37"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De los Principios de Protección de Datos Personales
- Sección I - Principios

```text
Artículo 37. Los plazos de conservación de los datos personales no deberán exceder aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades que justificaron el tratamiento, y deberán atender las disposiciones aplicables a la materia de que se trate, y tomar en cuenta los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de la información. Una vez cumplida la o las finalidades del tratamiento, y cuando no exista disposición legal o reglamentaria que establezca lo contrario, el responsable deberá proceder a la cancelación de los datos en su posesión previo bloqueo de los mismos, para su posterior supresión.

Procedimientos para conservación, bloqueo y supresión de los datos personales
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPDPPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
