---
regulation_key: "Reg_LFPDPPP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "71"
article_label: "Artículo 71"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPDPPP"
canonical_path: "/Reg_LFPDPPP/articulo/71/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares - Artículo 71

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - De las Transferencias de Datos Personales
- Sección II - Transferencias nacionales

```text
Artículo 71. Para realizar una transferencia de datos personales dentro del territorio nacional será necesario que el responsable cumpla con lo previsto en los artículos 36 de la Ley y 68 del presente Reglamento.

Receptor de los datos personales
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, artículo 71.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPDPPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
