---
regulation_key: "Reg_LFPIORPI"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "12-bis"
article_label: "Artículo 12 Bis"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPIORPI"
canonical_path: "/Reg_LFPIORPI/articulo/12-bis/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita - Artículo 12 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES

```text
Artículo 12 Bis.- Para efectos de la obligación establecida en el artículo 18, fracción XI de la Ley, quienes realicen Actividades Vulnerables están obligados a obtener y conservar, como parte de su actividad, y a proporcionar al SAT, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada del dictamen obtenido de la auditoría interna o externa según sea el caso, y a resguardar la documentación soporte que demuestre la regularización de las observaciones identificadas para el debido cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, en la forma y términos que determinen las reglas de carácter general.
Artículo adicionado DOF 27-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículo 12-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPIORPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
