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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita"
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article_label: "Artículo 14"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES

```text
Artículo 14.- Para efectos del artículo 18, fracción III, de la Ley, en las reglas de carácter general también se establecerán los casos de excepción para cumplir con la obligación de identificar al Beneficiario Controlador, dependiendo del tipo de persona Cliente o Usuaria de que se trate.
Artículo reformado DOF 27-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPIORPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
