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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita"
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article_label: "Artículo 17"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES

```text
Artículo 17.- Los Avisos correspondientes a los actos u operaciones a que se refiere el artículo 17, fracción XII, Apartado A, inciso a), de la Ley, deberán presentarse, en todos los casos, a través del sistema electrónico por el que se informen o presenten las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales, siguiendo los plazos y términos que tales disposiciones fiscales señalen, siempre y cuando contengan la información que señala el artículo 24 de la Ley.
Artículo reformado DOF 27-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPIORPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
