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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita"
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article_label: "Artículo 20"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES

```text
Artículo 20.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley deberán conservar de manera física o electrónica copia de los Avisos e Informes presentados, la documentación soporte de los mismos, así como los acuses electrónicos correspondientes que se hayan generado, por un plazo no menor a diez años, contado a partir de la fecha de presentación de los Avisos e Informes correspondientes y de la emisión de los acuses electrónicos respectivos.
Párrafo reformado DOF 27-03-2026

Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere este artículo deberán cumplir con criterios de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad en materia de conservación y resguardo de información y documentación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPIORPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
