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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita"
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article_label: "Artículo 28"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES

```text
Artículo 28.- Se entenderán como valores, para efectos de la fracción X del artículo 17 de la Ley, a los metales amonedados, los títulos de crédito a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a los definidos en el artículo 2, fracción XXIV, de la Ley del Mercado de Valores, aun cuando estos no sean susceptibles de circular en los mercados de valores, así como los bienes señalados en las fracciones I, II, III, VI y VII del artículo 17 de la Ley y los establecidos en el artículo 22 del presente Reglamento.

Por lo que refiere al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley, se considerarán valores a los metales amonedados, así como a los títulos de crédito regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a los señalados en el artículo 2, fracción XXIV, de la Ley del Mercado de Valores, aun cuando estos no sean susceptibles de circular en los mercados de valores.

Respecto al inciso c) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley, se considerarán valores aquellos definidos en el artículo 2, fracción XXIV, de la Ley del Mercado de Valores, aun cuando estos no sean susceptibles de circular en los mercados de valores.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPIORPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
