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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS

```text
Artículo 35.- Las Entidades Colegiadas interesadas en la suscripción del convenio a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento deberán solicitarlo por escrito ante el SAT, por conducto de su representante o apoderado legal.

La solicitud a la que se refiere el párrafo anterior deberá ser presentada en los términos y condiciones que establezca la Secretaría mediante reglas de carácter general y deberá contener lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 27-03-2026

I.	Datos generales de identificación de la Entidad Colegiada;

II.	Padrón de sus integrantes que, por su conducto, pretendan presentar Avisos;

III.	Datos generales de identificación del representante de la Entidad Colegiada a que se refiere el artículo 27, fracción IV, de la Ley, así como, en su caso, del órgano concentrador previsto en el penúltimo párrafo del referido artículo;

IV. 	Descripción de sus procedimientos, funciones y criterios que se establecerán para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones que de estos emanen, y
Fracción reformada DOF 27-03-2026

V. 	La demás información y documentación que establezca la Secretaría mediante reglas de carácter general.
Fracción reformada DOF 27-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPIORPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
