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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita"
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article_label: "Artículo 37"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS

```text
Artículo 37.- Las Entidades Colegiadas darán cumplimiento a la presentación de los Avisos que correspondan a cada uno de sus integrantes en los términos y plazos previstos en la Ley, en este Reglamento, en las reglas de carácter general y en las demás disposiciones que de estos emanen.

El representante de la Entidad Colegiada será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de la Ley, incluida la de dar respuesta a los requerimientos de información que formule la UIF o el SAT, en términos de la Ley, del presente Reglamento, de las reglas de carácter general y de las demás disposiciones que de estos emanen.
Artículo reformado DOF 27-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPIORPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
