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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 42"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEXTO - DEL USO DE EFECTIVO Y METALES

```text
Artículo 42.- Las prohibiciones de uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, establecidas en el Capítulo IV de la Ley, deberán ser observadas en los términos establecidos en la Ley cuando:

I. 	Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague, se consigne o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibiciones, o
Fracción reformada DOF 27-03-2026

II. 	Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague, se consigne o se acepte el pago o la liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlos o liquidarlos.
Fracción reformada DOF 27-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPIORPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
