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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita"
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article_label: "Artículo 45 Ter"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita - Artículo 45 Ter

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo adicionado DOF 27-03-2026

```text
Artículo 45 Ter.- Las Entidades Financieras y quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, en caso de que, después de haber llevado a cabo la identificación y verificación de la identidad de sus personas Clientes o Usuarias, no puedan determinar si es Persona Políticamente Expuesta, podrán consultar a la UIF, a través del medio electrónico que para tal efecto establezca, con la única finalidad de verificar si se encuentran en el listado a que se refiere el artículo 51 Ter de la Ley y continuar con el cumplimiento de sus obligaciones previstas en el artículo 18, fracciones VIII y X de la Ley o bien, conforme a las disposiciones de carácter general que les corresponda tratándose de Entidades Financieras.
Artículo adicionado DOF 27-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículo 45-ter.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPIORPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
