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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita"
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article_label: "Artículo 50"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita - Artículo 50

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LA RESERVA Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN

```text
Artículo 50.- El convenio de coordinación a que se refiere el artículo anterior, así como aquellos que celebre la UIF con otras autoridades competentes en términos de la Ley y el presente Reglamento, deberá ser suscrito por las personas servidoras públicas de la Secretaría que autorice su Titular mediante acuerdo, y considerar, cuando menos, los siguientes elementos:
Párrafo reformado DOF 27-03-2026

I. 	El señalamiento de las personas representantes que tengan facultades para la celebración del convenio de coordinación correspondiente;
Fracción reformada DOF 27-03-2026

II.	El objeto del convenio, las obligaciones que de este deriven, así como la vigencia del mismo;

III.	La especificación de la información y documentación materia del convenio, así como los mecanismos de coordinación para solicitarla, dar respuesta y, en su caso, la forma en la que se tendrá acceso a la misma;

IV.	El establecimiento de los criterios y, en su caso, formatos mediante los cuales la información y documentación será requerida y proporcionada, y

V.	Los términos y condiciones para el manejo y reserva que se le dará a la referida información y documentación.

La UIF no podrá proporcionar información o documentación, ni garantizar el acceso a sus bases de datos, cuando no se haya suscrito el convenio de coordinación referido en el presente artículo, en los términos a que se refiere el artículo 43 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículo 50.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPIORPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
