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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita"
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article_label: "Artículo 7 Bis"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita - Artículo 7 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 7 Bis.- El Aviso de las 24 horas a que se refiere el artículo 18, fracción VI, segundo párrafo de la Ley, se presentará aunque el acto u operación no se haya celebrado y sólo se cuente con los datos que identifiquen a la persona que intentó llevar a cabo el acto u operación como Cliente o Usuaria.
Artículo adicionado DOF 27-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículo 7-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPIORPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
