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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 100

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

```text
Artículo 100.- La encuesta o el estudio de mercado al que hacen referencia las fracciones I, II y III del artículo 192 de la Ley deberá contemplar, por lo menos, los siguientes elementos:
I.- Determinar el objetivo de la medición, el cual versará sobre el conocimiento de la marca de la que se solicita la declaratoria;
II.- Especificar la metodología que se empleó para su medición;
III.- Mencionar las características de la muestra;
IV.- Señalar el análisis de los resultados obtenidos, los cuales deberán corresponder a un conocimiento estadísticamente significativo de la marca, y
V.- Indicar el nombre y firma de la persona física o moral que lo emitió.
El Instituto podrá requerir a la persona solicitante que exhiba los datos estadísticos y documentos que soporten la encuesta, estudio de mercado o el medio presentado, en cualquier etapa del procedimiento, en caso de considerarlo necesario.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 100.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
