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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 105"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 105

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

```text
Artículo 105.- En la solicitud de registro de marca, además de los datos señalados en el artículo 214 de la Ley, deberá indicarse:
I.- El número de la clase a que correspondan los productos o servicios específicos para los que se solicita el registro, en caso de que se conozca, de conformidad con la Clasificación Internacional Vigente;
II.- La marca que se solicita, en su caso;
III.- Indicar si la representación que constituya la marca a registrar está conformada por elementos del patrimonio cultural indígena o afromexicano;
IV.- En caso de que la marca solicitada haya adquirido un carácter distintivo derivado del uso en el comercio en México, deberá señalarlo expresamente en la solicitud, acompañando las pruebas que lo acrediten;
V.- La traducción, cuando el signo se presente en idioma o lengua indígena distinta al español, y
VI.- La transliteración del signo cuando se indique en caracteres no latinos, glifos o números no arábigos.
En el supuesto de las fracciones III y V, de contar con elementos del patrimonio cultural indígena o afromexicano, deberá acompañarse el original de la constancia que expidan las autoridades comunitarias respectivas, en los términos de la legislación correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 105.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
