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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 106"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 106

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

```text
Artículo 106.- Por el solo hecho de presentar la solicitud de registro, se entenderá que la persona solicitante se reserva el uso exclusivo de la marca, tal y como aparezca en el apartado correspondiente de la solicitud, con excepción de los elementos no reservables a los que se refiere el artículo 216 de la Ley.
El Instituto podrá requerir a la persona solicitante que elimine y reponga la representación del signo cuando haya señalado en el apartado de elementos no reservables, palabras, frases o signos visibles en la representación del signo y que por su naturaleza no deban ser colocados en dicho apartado, sin que esto signifique una modificación a la marca inicialmente presentada.
El Instituto en beneficio de la persona solicitante, podrá corregir cualquier omisión o error en la información prevista en las fracciones V y VI del artículo 214 de la Ley, en atención al signo que se solicitó, sin que esto signifique una modificación a la marca inicialmente presentada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 106.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
