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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 108"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 108

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

```text
Artículo 108.- La indicación de los productos o servicios para los que se solicita el registro de marca que se contenga en la solicitud se sujetará a las siguientes reglas:
I.- Indicar los productos o servicios específicos pertenecientes a una misma clase, y
II.- Referirse a los productos o servicios con los nombres o denominaciones con que aparecen en la Lista Alfabética de la Clasificación Internacional Vigente, en la Lista Complementaria de Productos y Servicios publicadas en la Gaceta o utilizar descripciones análogas a las indicadas en la Lista Alfabética.
No podrán indicarse como productos o servicios, indicaciones que constituyan marcas en trámite o registradas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 108.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
