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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 110

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

```text
Artículo 110.- Las reglas a que se refiere el artículo 217 de la Ley deberán convenirse por escrito por las personas solicitantes y presentarse firmadas, ajustándose a los supuestos previstos en la Ley y al presente Reglamento.
Las reglas, además, deberán incluir estipulaciones sobre la limitación de productos o servicios, al momento de la presentación de la declaración de uso y de la renovación, así como los casos de desistimiento de una solicitud o promoción en trámite.
Las reglas de uso podrán ser modificadas ulteriormente, las cuales deberán ser inscritas ante el Instituto para surtir efectos frente a terceros.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 110.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
