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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 116"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 116

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

```text
Artículo 116.- Concluido y aprobado el examen de forma, se procederá a realizar el examen de fondo de la solicitud al que se refiere el artículo 224 y 225 de la Ley, a efecto de verificar si la marca propuesta es registrable o si existe algún impedimento legal.
Si la marca no es registrable, existe algún impedimento legal o bien, en caso de presentarse oposición a la solicitud, el Instituto lo comunicará por escrito a la persona solicitante, para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que estime convenientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 116.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
