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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 119

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

```text
Artículo 119.- En el trámite de una solicitud de renovación de un registro de marca, el plazo para dar cumplimiento a un requerimiento formulado conforme a los artículos 237 de la Ley y 11, fracciones II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X y XI de este Reglamento, será de dos meses improrrogables.
En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 119.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
