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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 125"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 125

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

```text
Artículo 125.- En el caso de marcas ligadas, el consentimiento expreso y por escrito al que se refiere el artículo 254 de la Ley, deberá:
I.- Ser presentado por la persona titular de los registros o solicitudes en trámite ligadas, debidamente firmado, en términos del presente Reglamento;
II.- Identificar claramente el número de registro o solicitud en trámite, en donde surtirá efectos la disolución de la liga impuesta;
III.- Manifestar expresamente su voluntad de que la liga sea disuelta, y
IV.- Contar con cualquier otra información que resultare relevante al Instituto para resolver sobre su solicitud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 125.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
