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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 127

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

```text
Artículo 127.- El Instituto, de oficio o a petición de parte, podrá delegar la facultad de ejercer las acciones de protección y defensa de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas a una tercera persona, cuando dichas acciones no puedan ser ejercidas directamente por el Instituto.
La tercera persona deberá acreditar contar con personalidad jurídica y capacidad económica suficiente para llevar a cabo las acciones de protección y defensa de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.
La solicitud de autorización de delegación deberá cumplir, además de lo previsto en el presente artículo, con los requisitos que establece el artículo 11 del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 127.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
