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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 128"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 128

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

```text
Artículo 128.- La delegación de la facultad a la que se refiere el artículo 127 de este Reglamento, se hará constar por escrito y establecerá:
I.- El país u oficina extranjera ante la cual deba ser exhibida;
II.- El nombre de la tercera persona solicitante;
III.- El nombre de la persona representante legal o apoderada, en su caso, y
IV.- La vigencia de la autorización.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 128.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
