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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 136"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 136

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

```text
Artículo 136.- En caso de que las solicitudes u oposiciones a que se refieren los artículos 282 y 320 de la Ley sean presentadas a través de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas, los plazos previstos en dichos artículos comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que se reciban efectivamente en las oficinas del Instituto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 136.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
