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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 138"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 138

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

```text
Artículo 138.- Cuando los escritos de oposición sean presentados en tiempo y no cumplan con los requisitos previstos en la Ley y este Reglamento, el Instituto requerirá a la persona oponente para que en un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan.
En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado o, presentándolo dentro del plazo, conteste de manera parcial o no subsane lo requerido por el Instituto, se desechará de plano la oposición.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 138.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
