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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

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Artículo 14.- Las solicitudes o promociones deberán presentarse por expediente, en cada trámite que se pretenda realizar y referirse a una sola solicitud, oposición, patente, registro, publicación, declaratoria, inscripción o autorización.
Se exceptúa de lo anterior a las inscripciones de licencias, transmisiones o gravámenes de patentes o registros a que se refieren los artículos 137, 138, 240 y 250 de la Ley, los cuales podrán presentarse en los términos del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
