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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 145"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 145

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

```text
Artículo 145.- Además de los requisitos previstos en el artículo 298 de la Ley, la persona interesada deberá formular una solicitud al Instituto conforme a lo siguiente:
I.- Indicar el nombre, la nacionalidad, el domicilio y el correo electrónico de la persona solicitante, y
II.- Adjuntar el original o la copia certificada del documento de poder, en caso de que la solicitud se formule por conducto de la persona representante legal o apoderada.
Los documentos a los que se refieren las fracciones III y IV del artículo 298 de la Ley deberán haber sido expedidos dentro de los seis meses anteriores a la fecha en la que se formule la solicitud de autorización.
El Instituto podrá solicitar a la Secretaría o al organismo evaluador de la conformidad de la norma oficial mexicana que corresponda o a la entidad de acreditación respectiva, la información que considere pertinente para resolver la solicitud de autorización de uso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 145.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
