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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 148

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

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Artículo 148.- Las personas autorizadas por el Instituto para usar una denominación de origen o una indicación geográfica protegida, podrán asociarse para fomentar la promoción, defensa y difusión del producto protegido por la Declaración.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 148.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
