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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 149

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

```text
Artículo 149.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 302 de la Ley, la persona usuaria autorizada deberá aplicar la leyenda "Denominación de Origen Protegida" o “Indicación Geográfica Protegida” o las siglas “D.O.P.” o “I.G.P.”, en forma destacada y legible, en idioma español, en cualquier otra parte de la etiqueta o envase.
La leyenda o las siglas podrá ser objeto de traducción a otro idioma, en su caso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 149.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
