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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 150"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 150

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

```text
Artículo 150.- En cualquier tiempo, la persona autorizada podrá solicitar la cancelación de la autorización de uso.
Para efectos del párrafo anterior, el Instituto podrá solicitar la ratificación de firmas de la solicitud de cancelación, por la persona autorizada o, en su caso, de su persona representante legal o persona apoderada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 150.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
