---
regulation_key: "Reg_LFPPI"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "151"
article_label: "Artículo 151"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPPI"
canonical_path: "/Reg_LFPPI/articulo/151/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 151

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

```text
Artículo 151.- Además de los requisitos previstos en el artículo 308 de la Ley, el convenio que permite el uso de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida deberá:
I.- Ser celebrado conforme a la legislación común;
II.- Indicar los datos del registro o de los registros de marca que se usarán en el mismo, conforme a la clase a la que pertenece el producto que ampara la denominación de origen o la indicación geográfica protegida, y
III.- Señalar la vigencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 151.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
