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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 154"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 154

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

```text
Artículo 154.- La solicitud de inscripción de los cambios a los que se refiere el artículo 309 de la Ley, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Identificar el número de autorización de uso en la que se solicite la modificación;
II.- Exhibir copia certificada del documento en el que conste el cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio o transformación de régimen jurídico, y
III.- Presentar el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 154.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
