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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 156"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 156

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

```text
Artículo 156.- En caso de que se solicite la cesación de efectos de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida, esta deberá presentarse ante el Instituto con los siguientes datos y documentos:
I.- El nombre, el domicilio y el correo electrónico de la persona solicitante;
II.- El señalamiento de la denominación de origen o de la indicación geográfica protegida;
III.- Las causas o los motivos por los que han dejado de subsistir las condiciones que la originaron, y
IV.- El estudio técnico que dé soporte a las causas o motivos presentados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 156.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
