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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 157

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

```text
Artículo 157.- El reconocimiento en México de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida en el extranjero, no producirá efecto contra cualquier persona, incluidos sus causahabientes, que haya utilizado el término correspondiente en territorio nacional, de buena fe y de manera continua, antes de la presentación de la solicitud de reconocimiento, en actividades de producción, distribución, comercialización, importación o exportación a México.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 157.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
