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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 162"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 162

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa

```text
Artículo 162.- En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, se deberá señalar la ubicación de la empresa, negociación o establecimiento físico, virtual o electrónico, plataforma, perfil o cuenta digital, en donde se usen, para los efectos del artículo 387 de la Ley, los productos o se ofrezcan o presten los servicios con los cuales presuntamente se cometa la infracción solicitada.
El Instituto podrá aceptar las referencias que la persona solicitante proporcione respecto al domicilio, para localizar a la empresa, negociación o establecimiento físico, virtual o electrónico, plataforma, perfil o cuenta digital citados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 162.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
