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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 164"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 164

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa

```text
Artículo 164.- El Instituto comisionará a su personal para la práctica de diligencias de inspección o verificación de hechos a las que se refiere el artículo 358 de la Ley, previo pago de las tarifas que correspondan.
El pago de las tarifas deberá realizarse por cada empresa, negociación o establecimiento físico, así como por cada búsqueda o ingreso en plataformas digitales, ya sea en establecimiento virtual o electrónico, dirección electrónica, perfil o cuenta digital o cualquier otro medio conocido o por conocerse.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 164.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
