---
regulation_key: "Reg_LFPPI"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "166"
article_label: "Artículo 166"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPPI"
canonical_path: "/Reg_LFPPI/articulo/166/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 166

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa

```text
Artículo 166.- La visita de inspección se regirá además de lo previsto en el Título Sexto, Capítulo II de la Ley, por las siguientes reglas:
I.- La persona inspectora deberá identificarse exhibiendo credencial vigente con fotografía, que precise la fecha de su emisión y vigencia, así como el nombre de la persona servidora pública competente que la expidió, que la acredite para desempeñar dicha función;
II.- La persona inspectora deberá estar provista de la orden de inspección firmada por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el sitio o domicilio del establecimiento en el que deba practicarse la inspección, el objeto de la misma, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.
La firma de la orden de inspección podrá efectuarse de manera autógrafa o haciendo uso de la firma electrónica de la persona servidora pública competente, de conformidad con las formalidades que se establezcan en el Acuerdo que el Instituto emita para tal efecto;
III.- La persona solicitante de una visita de inspección podrá asistir por sí misma o por conducto de su representante legal o las personas autorizadas para tal efecto, a la práctica de la diligencia correspondiente y formular observaciones, mismas que deberán asentarse en el acta, y
IV.- La persona a quien se le practique la visita tendrá derecho a formular las observaciones que considere oportunas, así como a ofrecer pruebas durante la diligencia o hacer uso de este derecho dentro de los diez días hábiles siguientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 166.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
