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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 169"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 169

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa

```text
Artículo 169.- Para la emisión de una orden de suspensión de la libre circulación de mercancías a que se refiere la fracción VI del artículo 344 de la Ley, la persona solicitante deberá aportar al Instituto la información necesaria en términos de la legislación en materia aduanera, así como realizar los trámites, gestiones y pagos que dicha diligencia requiera. En su caso, todo gasto relacionado con el depósito, devolución o despacho de la mercancía correrá a cargo de la persona solicitante.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 169.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
