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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 17.- El Instituto al recibir las solicitudes o promociones:
I.- Verificará que se encuentren firmadas, que se acompañen de los documentos y objetos que éstas enlisten y hará las anotaciones correspondientes;
II.- Anotará en cada uno de los ejemplares, empleando los medios que estime convenientes:
a) La fecha y hora de recepción;
b) El número progresivo de recepción que les corresponda, y
c) El número de expediente que se les asigne para su trámite, en el caso de solicitudes iniciales.
III.- Devolverá a la persona solicitante o promovente un ejemplar sellado de la solicitud o promoción con los anexos que sean susceptibles de devolución.
En el caso de las solicitudes o promociones presentadas a través de servicios electrónicos del Instituto, el acuse de recibo se regirá por lo establecido en el Acuerdo que se emita para tal efecto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
