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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 171"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 171

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa

```text
Artículo 171.- Para efectos del artículo 346 de la Ley, el Instituto podrá establecer como importe de la contrafianza, por lo menos, la cantidad afianzada por la persona solicitante de las medidas y un monto adicional del cuarenta por ciento sobre el que se hubiere exhibido para la fianza o billete de depósito.
Lo anterior no limita las facultades del Instituto de requerir la exhibición de una contrafianza superior proporcional al monto previsto en el párrafo precedente, tomando en consideración los elementos que le proporcionen las partes, así como los que se desprendan de las actuaciones en el expediente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 171.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
